Ya se conocen las primeras sentencias relacionadas con reclamaciones por el cártel de coches en España. Muchas de ellas, pese a dar la razón a los afectados, como la sentencia 162/2022, 27 de septiembre, del Juzgado de lo Mercantil 5 de Madrid, están concediendo un porcentaje de indemnización por debajo de lo reclamado. La mayoría de ellas, un 5% frente al 10% o 15% que se reclama mayoritariamente.
Otros afectados, en cambio, han visto desestimadas sus pretensiones al considerar el dictamen insuficiente, como ha sucedido en el caso de la sentencia 148/2022, 21 de octubre, del Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia.
El cártel de coches actuó en España desde 2006 a 2013, práctica por la que más de una veintena de fabricantes de automóviles fueron sancionados por la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) con multas millonarias, que posteriormente fueron ratificadas por el Tribunal Supremo.
Miles de afectados se han dirigido a los tribunales para que los fabricantes les indemnicen por el sobrecoste que pagaron entonces al adquirir sus vehículos. Han pasado más de 10 años desde entonces, en algunos casos hasta 16, y cuantificar el daño causado en ocasiones puede resultar difícil, pero en la justificación del perjuicio económico está precisamente la clave para ser indemnizado.
En Perito Judicial Oficial somos conscientes de la importancia del dictamen pericial en los asuntos relacionados con el cártel de coches. Resulta determinante. Por eso, hay que contar con gran conocimiento y experiencia sobre el conflicto para aportar pruebas suficientes y motivadas.
Tras más de 20 años realizando valoraciones, tasaciones y dictámenes sabemos que es necesario investigar, reunir todo tipo de pruebas, comprobarlas y analizarlas. El trabajo es exhaustivo en este sentido, con el objetivo de indagar en detalle sobre el objetivo a estudiar.
¿Cuáles son las claves para reclamar por el cártel de coches?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que la cantidad de la indemnización puede depender de la marca, el modelo adquirido y otras variables.
Por otro lado, es importante tener presente el plazo para reclamar: diciembre de 2026. Fecha que nace del plazo de prescripción de cinco años a partir de las sentencias del Tribunal Supremo que ratifican este cártel.
Asimismo, el dictamen del perito debe ser conforme con las reglas y guías de cuantificación de daños, así como seguir un método que refleje esa cuantificación de manera suficiente, superando el criterio jurisprudencial de formular una “hipótesis razonable y técnicamente fundada sobre los datos contrastables”, según la sentencia del Tribunal Supremo 651/2013, de 7 de noviembre.
En este mismo fallo de la Sala Primera, el Supremo añade que “puede afirmarse con carácter general que no es suficiente que el informe pericial aportado por el responsable del daño se limite a cuestionar la exactitud y precisión de la cuantificación realizada por el informe pericial practicado a instancias del perjudicado, sino que es necesario que justifique una cuantificación alternativa mejor fundada”.
Otra solución, subraya, “sería difícilmente compatible con el principio jurídico que impone compensar los daños sufridos por la actuación ilícita de otro y la tutela efectiva que debe otorgarse al derecho del perjudicado a ser indemnizado”.
El dictamen pericial, como hemos mencionado anteriormente, también se verá influido por el paso de los años desde la compra del coche, algo debe ser contemplado por parte de los órganos judiciales.
El propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-267/20, 22 de junio de 2022) apunta que “dada la asimetría de información entre las partes y el hecho de que cuantificar el perjuicio requiere evaluar cómo habría evolucionado el mercado en cuestión de no haber sido por la infracción -que supone una comparación con una situación por sí hipotética, por lo que nunca puede hacerse con precisión – se garantiza que los órganos jurisdiccionales estén facultados para hacer una estimación del importe del perjuicio ocasionado por la infracción”.
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