Cualquiera que tenga perfil en Instagram, Facebook, TikTok o cualquier red social verá cientos de publicaciones protagonizadas por los hijos de sus familiares y amigos, pero también de famosos e influencers con millones de seguidores.

En las últimas semanas se ha avivado el debate sobre la presencia de menores en redes sociales, especialmente después de la polémica publicación de la chef Samantha Vallejo-Nágera, quien compartía un vídeo de su hijo de 12 años en el que el menor aparecía llorando tras ser castigado. Horas después borraba el contenido de su perfil y pedía disculpas.

Este vídeo abrió una vez más el debate sobre la exposición de menores en redes sociales y la protección de su intimidad, en este caso responsabilidad de quienes ejercen la patria potestad.

TikTok por parte de los centros educativos

Una problemática que no se da solo en el ámbito familiar, ¿qué sucede en el caso de los centros educativos? Son muchos los que ya cuentan con perfiles en redes sociales donde comparten contenidos y las actividades del día a día de los menores, pero ¿puede el colegio subir, por ejemplo, vídeos a TikTok en los que aparezcan sus alumnos?

En este caso, se requiere el consentimiento de los interesados, es decir, los padres o tutores de los menores de 14 años. Por eso, el centro educativo debe informar previamente de lo que se va a publicar, en qué redes sociales, su finalidad, quién tiene acceso, así como la posibilidad de los interesados de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión.

Este consentimiento que se presta debe ser una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca, mediante declaración o clara acción afirmativa, ya que afecta a los datos personales.

Un caso distinto es que el centro grabe imágenes con fines educativos, como trabajos escolares o evaluaciones. En este supuesto, el centro o la administración educativa estarían legitimados para dicho tratamiento sin necesidad del consentimiento de los alumnos mayores de 14 años o de sus padres o tutores en el caso de los menores.

Eso sí, cuando la grabación no se corresponda con dicha función educativa, sino que se trate de imágenes de acontecimientos o eventos que se graban habitualmente con fines de difusión, se necesitará siempre contar con el consentimiento.

Hay que tener en cuenta, además, que en caso de conflicto entre los progenitores sobre el uso de imágenes de sus hijos -una situación que puede darse-, si no hay acuerdo deberá plantearse la disputa ante el juez competente de familia.

¿Cómo gestionar actividades como las funciones de fin de curso del colegio?

Otra de las grandes cuestiones es qué sucede en eventos como funciones de Navidad, fin de curso o competiciones deportivas vinculadas al centro educativo.

En este caso, lo ideal es que el centro informe a los familiares de la posibilidad de tomar fotografías o grabar imágenes solo para uso personal y doméstico, ya que es el ámbito excluido de la legislación en materia de protección de datos. En ningún caso pueden compartir en redes sociales contenido donde aparezcan menores sobre los que no se ha obtenido consentimiento.

Si este contenido se compartiera más allá del ámbito privado, como en perfiles de redes sociales públicos, serán los familiares los que asuman la responsabilidad por su publicación.

En el supuesto de que sea el propio centro el que quiera grabar y difundir contenido de dicho evento a través de su web o perfil en redes sociales, tendrá que recabar siempre el consentimiento de los padres o tutores.

No hay que olvidar que para los centros educativos es obligatoria la designación de un delegado de protección de datos, en base a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que será el encargado de supervisar los procedimientos del centro en materia de protección de datos.

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