Es época de incendios y, un año más, España lo está sufriendo, más aún que cualquier territorio europeo. En lo que va de año, más de 220.000 hectáreas han sido arrasadas por el fuego, según datos del Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales. Por esta razón, nuestro socio fundador, Albert Galán, ha escrito para Cinco Días sobre cómo valorar los daños materiales de un incendio cuando las llamas alcanzas la vivienda, cuestión que preocupa enormemente a todos los afectados.

Lo primero que hay que preguntarse ante una situación así, independientemente de si el incendio ha sido provocado o no por terceros, es si se cuenta con un seguro y si la póliza incluye la cobertura de incendios. Siendo así, la cobertura dependerá de lo contratado en cada caso; puede incluir el continente (la vivienda), el contenido (el valor de los objetos afectados o desaparecidos), el vehículo que estuviera en el garaje, las obras de reforma para reparar los daños del incendio e, incluso, el jardín si ha sido afectado. Además, añade Galán, «en principio, cubrirá los daños relacionados con fuego, polvo y humo. Eso sí, los daños no estarán cubiertos si el incendio ha sido ocasionado por dolo o culpa grave del asegurado».

La importancia del Perito para valorar los daños materiales de un incendio

En esta ocasión, la figura del Perito vuelve a ser imprescindible. Será el encargado de valorar y reconocer los daños provocados por las llamas, y determinará, analizando las causas, cuál es la cuantificación económica de lo ocasionado por el fuego. «Como paso previo, el asegurado debe comunicar al asegurador el siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio, tal y como indica la Ley de Contrato de Seguro. Eso sí, este efecto no se producirá si de prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. Además, el asegurado debe dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En este tipo de incidentes es recomendable no tocar y realizar fotografías«, aporta el experto.

Galán explica que, «una vez producido el siniestro, y en un plazo de cinco días a partir de la notificación prevista antes indicada, el asegurado debe comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños«. En el caso de que la vivienda haya sido calcinada por completo por las llamas, la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado.

Si se llega a un acuerdo entre el asegurado y el asegurador sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar los objetos asegurados. Si no se llega a un acuerdo, cada parte designa un Perito, que podrán o no estar de acuerdo.

Si el acuerdo no se consigue entre los profesionales, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad. «De no existir, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial», añade Galán.

En caso de que el afectado no tenga contratada ninguna cobertura de incendios o que no se le puedan reclamar los daños al causante del fuego no se podrá reclamar la indemnización. «Tan solo cabe una excepción, y es que es debido a la situación extraordinaria y la gravedad del incendio, el Gobierno apruebe ayudas para los afectados«, concluye.

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