«El conflicto por el Pazo de Meirás entre la familia Franco y el Estado va mucho más allá de la propiedad del recinto y las fincas. La disputa que ahora se dirime es por gran parte de los bienes que contiene el Pazo que fue residencia estival de Franco. ¿Los bienes del Pazo pueden ser retirados? ¿El reemplazo es una solución al conflicto? ¿Meirás se entiende sin sus bienes?». Así comienza Albert Galán, nuestro socio fundador, su último artículo publicado en El Derecho, en el que pone de manifiesto la importancia de los Peritos y los Informes Periciales en este procedimiento, que sigue siendo de actualidad.

Recientemente, el juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña se ha pronunciado sobre este asunto, determinando que los bienes protagonistas de la controversia no pueden ser retirados de Meirás, tal y como solicitaba la familia Franco, ya que estos adquirieron la condición y naturaleza de inmuebles por incorporación, por destino o por ambos.

Resulta crucial en este caso determinar cuál es la ubicación actual de cada objeto, dado que resulta fundamental para analizar su relación y visión homogénea. «Y es que los elementos y su emplazamiento responden a la idea de formar un conjunto iconográfico», añade Galán.

«¿Qué determina la decisión?»

Afirma el experto que conoce «en primera persona cómo de determinante para el futuro de un asunto es el Informe Pericial. Y este caso no ha sido una excepción. Los Peritos han dado en la diana al vincular así los bienes y el Pazo, defendiendo su voluntad de permanencia y su valor como conjunto iconográfico. En otras palabras, no hay Pazo sin bienes y no hay bienes sin Pazo. Son un todo».

El análisis que debe realizar el Perito debe tener en cuenta la interrelación de unos y otros elementos, su ubicación, su colocación, su destino y su finalidad, ya sea de uso ornamental o meramente funcional. Pero no únicamente esto, sino también las consideraciones históricas, cronológicas, estilos arquitectónicos o artísticos, así como el tipo de construcción y edificación (arquitectura palaciega) en la que los bienes se encuentran ubicados actualmente.

«¿Se pueden reemplazar las piezas discutidas?»

«El reemplazo, a priori, podría plantearse como una solución. Y es que, en la práctica, sería factible dicho reemplazo desde el punto de vista físico. Sin embargo, con ello se lograría ‘un falso histórico’; es decir, una intervención para sustituir los elementos originales. En definitiva, una transformación de la esencia del Pazo», agrega.

El Tribunal Supremo ya apuntó el pasado año que la calificación de unos bienes como inmuebles por destino, no por naturaleza, no excluye necesariamente y en todo caso que puedan perder esta condición si son separados del inmueble al que hubieran estado destinados.

Concluye Galán afirmando que «esta decisión sobre el destino de los bienes del Pazo de Meirás no es firme todavía. Por ahora, la intervención de los Peritos ha sido clara: el Pazo de Meirás no se entiende sin sus bienes».

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