El objetivo de un Informe Pericial psicológico no es otro que el de ilustrar al órgano judicial para que éste pueda conocer o apreciar algunos aspectos del hecho enjuiciado que exijan o sean convenientes conocimientos científicos, como es el caso de la salud.
La opinión especializada del perito judicial siempre será tenida en cuenta por el juez o tribunal. Hay que tener en cuenta que no es vinculante para el órgano judicial, pero deberá acreditar los motivos por los que se aparta razonadamente.
Y es que, según el propio Tribunal Supremo, el perito “es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional. Pero no es alguien cuyo criterio deba imponerse a quienes asumen la tarea decisoria”.
De este modo, todo informe presentado por un perito que sea aceptado y forme parte del procedimiento tendrá el mismo grado de relevancia, independientemente de quién haya convocado su participación, el juzgado o una parte.
Existen multitud de casos en los que puede resultar vital para el destino del procedimiento la participación del perito con un Informe Pericial.
Los peritos que forman el equipo de expertos de Perito Judicial Oficial atienden un amplio abanico de especialidades, desde el peritaje empresarial, industrial y ambiental hasta el lucro de cesante, textil y patentes y marcas, entre otras.
En este caso, nos centraremos en las disciplinas en las que será común solicitar una pericial psicológica.
¿Cuáles son los motivos habituales para solicitar una pericial psicológica?
La pericial psicológica será de especial interés para valorar el estado de salud del paciente, daños y/o enfermedades concretas que sufra de cara a constituir prueba en un procedimiento judicial.
Un perito médico es un profesional altamente cualificado, con formación y experiencia en la rama legal de la medicina, que conoce la legislación vigente a la hora de emitir un informe desde el punto de vista legal.
En los asuntos civiles y penales es común la participación de un perito psicólogo, o en su caso psiquiatra, ya que la opinión especializada de estos profesionales puede resultar clave en el procedimiento.
Por ejemplo, en materia de imputabilidad del acusado. Se trata de una de las situaciones más conocidas ya que suele formar parte de la estrategia de defensa de los abogados.
En esta pericial se estudia la normalidad psíquica y madurez del desarrollo mental del acusado, así como si concurre alguna causa de inimputabilidad o de atenuación de la imputabilidad para que pueda ser plenamente responsable y culpable.
El Código Penal contempla varias causas eximentes de la responsabilidad (artículo 20) como son: anomalía o alteración psíquica, intoxicación plena o alteración en la percepción que altere la conciencia de la realidad.
Así como circunstancias atenuantes (artículo 21) entre las que se encuentran: actuar a causa de una adicción grave, arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
Por otro lado, entre los motivos más habituales a la hora de solicitar una pericial psicológica también se encuentran los daños morales derivados de accidentes de tráfico y/o laborales, negligencias médicas, indemnizaciones, secuelas, incapacidades y bajas.
El peritaje social se encarga de estudiar las características laborales, socioeconómicas o familiares del sujeto y de su entorno.
En este caso, se necesitarán peritajes sociales principalmente en procedimientos civiles y penales. Por ejemplo, asuntos de guarda y custodia, discapacidad, tutelas de menores, adopción o violencia de género.
También es habitual la pericial psicológica en el ámbito laboral en relación con los daños morales derivados de un accidente de trabajo o situaciones de acoso laboral o sexual.
¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la pericial psicológica?
El Supremo afirma, en la STS 284/2018, 18 de junio, que las periciales, con carácter general, “son pruebas personales consistentes en la emisión de informes sobre cuestiones técnicas, de mayor o menor complejidad, emitidos por personas con especiales conocimientos en la materia, sean o no titulados oficiales”.
“Como tales pruebas quedan sometidas a la valoración conjunta de todo el material probatorio conforme a lo previsto en el artículo 741 LECrim”.
Además, agrega, “la comparecencia de los peritos en el juicio oral, como es habitual, permite al tribunal disponer de la ventaja de la inmediación, y así poder completar y fijar el contenido básico del dictamen con las precisiones que realicen los peritos a las preguntas y repreguntas que les hagan las partes”.
También apunta que “los dictámenes periciales y las subsiguientes declaraciones de los peritos en el acto del plenario deben ser valorados por el tribunal de conformidad con las reglas de la sana crítica”.
Además, en una reciente sentencia (STS 979/2021, de 15 de diciembre), la Sala de lo Penal recuerda que es generalizada la doctrina de esta Sala en relación con la prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del testimonio que podrá ser plenamente acordada para menores o adultos en el caso de que el grado de madurez sea inferior a su edad.
El propio Supremo apunta en la misma resolución, siguiendo otros pronunciamientos de la Sala, que la prueba pericial psicológica será conveniente cuando la madurez de la víctima está en fase de desarrollo incipiente, donde no solo se dilucida un problema de credibilidad sino también de influencias ajenas o determinación del entorno, “siendo la información pericial más que conveniente necesaria cuando no existen corroboraciones objetivas y solo distintos testimonios de referencia interesados”.
Esta doctrina sobre el Informe Pericial psicológico apunta que cuando exista una personalidad patológica se abordará desde un informe psiquiátrico para analizar la capacidad de culpabilidad del sujeto, como se ha explicado anteriormente.
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