¿Cómo se detecta un fraude o falsificación a partir de un documento manuscrito o firmado? La respuesta se encuentra en la prueba pericial caligráfica. El Perito tiene la capacidad de analizar todo tipo de firmas, documentos, redacciones, cotejo de grafismos, vises y más documentos que se pueden detectar mediante la escritura.

En Perito Judicial Oficial somos conscientes de la importancia de la pericial caligráfica. Por eso, contamos con expertos que pueden analizar distintos tipos de documentos: públicos, privados, testamentos, análisis de escritura, etc.

Este tipo de pericia es habitual en la jurisdicción civil y penal. En el primer caso, es común en firmas de contratos de arrendamiento, compraventa, bancario o préstamos; firmas de aceptación de servicios o de reconocimiento de deudas o firmas de consentimiento de tratamiento de datos personales. También en materia de Derecho de sucesiones (testamentos ológrafos) y de Derecho de familia (convenios de separación o divorcio).

En este orden, es la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) la que determina cómo se llevará a cabo la pericial. En su artículo 335 determina que cuando sean necesarios conocimientos técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes, como es el caso de una prueba caligráfica, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de Peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta Ley, que se emita dictamen por Perito designado por el tribunal.

Al emitir el dictamen, el Perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes.

En el ámbito penal, el Perito calígrafo también puede ser solicitado por diversas causas como: detección de firmas falsificadas en documentos mercantiles, análisis de firma en procesos sobre injurias o calumnias, firmas bajo coacción o firmas de presuntos desaparecidos o suicidas.

“El cuerpo de escritura indubitado del acusado es fingido o insincero, pues disimula sus propias grafías”

Un ejemplo de la jurisdicción penal se encuentra en la reciente sentencia del Tribunal Supremo (334/2022, 31 de marzo) en la que condenan por un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa al administrador único de una entidad que ofrecía a los clientes planes de inversión que consistían en solicitar a nombre de estos diversos créditos en las entidades bancarias. En total, estafó más de 130.000 euros.

El Supremo recuerda que el tribunal que lo condenó afirmó, en su momento, que no solo a través de la testifical se demuestran las falacias del acusado, sino que cuenta también con la declaración del Perito, quien ratificó su Informe Pericial, afirmando que “el cuerpo de escritura indubitado del acusado es fingido o insincero, pues disimula sus propias grafías, si bien inconscientemente se le escapan en la escritura”.

Asimismo, confirmó que las cinco escrituras manuscritas objeto de la pericia habían sido hechas por la misma persona. A partir de este análisis técnico del perito, la Sala concluyó que el acusado había sido autor de las firmas, puesto que, si una de ellas claramente había sido hecha por él y todas las demás lo han sido por la misma persona, esa persona no es otra que el acusado.

El Supremo, que desestima que haya existido un error en la valoración de la prueba, recuerda que el Perito en cuestión compareció al acto del juicio oral, por lo que el tribunal dispone de las ventajas de la inmediación para completar el contenido básico del dictamen con las precisiones que hagan los Peritos ante las preguntas y repreguntas que las partes les dirijan, tal y como establece el artículo 724 Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

En este supuesto concreto, además, la Sala afirma que no solo a través de la testifical se demuestran las falacias del acusado, sino que las mismas también se desprenden de la declaración pericial quien se afirmó y ratificó en su informe, manifestando que debía partirse de que el cuerpo de escritura indubitado era «fingido o insincero», pues disimulaba sus propias grafías, pero que inconscientemente se le escapaban en la escritura.

Nuestros Peritos calígrafos son expertos en caligrafía, lo cual les permite la detección de fraudes y falsificaciones. Asimismo, son todos profesionales con acreditada experiencia en sala. Proporcionamos informes que reúnen todas las características necesarias para su lectura y comprensión.

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