El Perito informático es el profesional encargado de iluminar las lagunas del juez en cuanto a asuntos digitales se refiere. Se encarga de realizar un análisis de los elementos informáticos relevantes en el proceso judicial para poder desentrañar indicios probatorios útiles en el marco del litigio.

Además de conocimientos técnico-informáticos, el Perito debe estar formado en cuestiones relacionados con el mundo de lo jurídico y la investigación, es decir, debe tener conocimientos de criminalística, forense, así como de investigación legal, para poder adaptarse a la realidad del proceso judicial.

Dentro del campo de la informática, el Perito se dedica a la investigación y desarrollo de material probatorio en torno a numerosas áreas, entre las que se encuentran:

  • Propiedad Industrial
  • Análisis de plagio y pruebas informáticas
  • Protección de datos personales
  • Espionaje
  • Manipulación de datos
  • Competencia Desleal
  • Piratería
  • Publicidad engañosa
  • Manipulación de Redes Sociales

El papel del Perito informático adquiere especial relevancia en casos en los que su actuación probatoria resulta fundamental para el esclarecimiento de los hechos. En este sentido, el Tribunal Supremo, en su sentencia 378/2022, de 5 de mayo, pone de relieve la importancia del análisis pericial en un contexto de colisión entre dos derechos fundamentales como son el derecho a la libertad de expresión e información (artículo 20 de la Constitución Española) y el derecho al honor (artículo 18 de la Constitución Española).

En palabras del Tribunal Supremo “ni la libertad de expresión ni la libertad de información son derechos absolutos. El artículo 10.2 CEDH dispone que el ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, puede ser sometido a ciertas formalidades […] para la protección de la reputación o de los derechos ajenos como es el caso del derecho al honor”.

Se trata, en ambos casos, de derechos fundamentales, que generalmente cuentan con especial protección por su propia condición de elementales, pero que, en supuestos de colisión, el juez debe decidir dar preferencia solo uno de ellos.

Generalmente, tal y como anuncia el artículo 20.4 CE, el derecho a la libertad de expresión y a la información, tiene su límite con respeto al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. De esta manera, se pueden ejercitar dichos derechos siempre y cuando no se vulneren estos derechos fundamentales, pero existen ciertos matices.

El Tribunal Supremo, en su sentencia del 7 de julio de 1997, ya concretó que “cuando la libertad de información se quiere ejercer sobre ámbitos que pueden afectar a otros bienes constitucionales, como son el honor y la intimidad, es preciso para que su proyección sea legítima, que lo informado resulte de interés público”.

Sin embargo, existe otra nota distintiva y es que, a pesar de poder resultar de interés público, con el objetivo de mantener una opinión pública informada, esta información debe ser plenamente veraz.

En el caso de la sentencia 378/2022, de 5 de mayo, una vez dilucidado que el derecho al honor y la propia imagen habían sido injustificadamente transgredidos, el papel del Perito informático era el de comprobar que, efectivamente, el demandado era autor legítimo de las publicaciones vejatorias de las que era objeto el litigio. En base a la declaración de una figura objetiva e imparcial como es el Perito, el juez pudo declarar un fallo con la mayor seguridad probatoria posible.

En Perito Judicial Oficial, somos plenamente conscientes de la realidad actual, en la que los medios digitales tienen especial relevancia y, por tanto, el papel de los Peritos informáticos resulta fundamental en el marco de un litigio.

Por ello, ofrecemos servicios de peritaje informático a nuestros clientes en gran variedad de áreas. Si necesitas un perito informático no dudes en ponerte en contacto con nosotros.