En 2015, la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) denunció y sancionó a veintiuna empresas dedicadas a la distribución y comercialización de vehículos a motor y servicios postventa de vehículos de estas marcas, así como a dos empresas consultoras. La razón de la sanción millonaria se sustentaba en prácticas anticompetitivas llevadas a cabo por las veintitrés empresas sancionadas. En concreto, la Comisión denunciaba la constitución de un cártel de coches que afectaba al territorio nacional, es decir, las empresas intercambiaron información confidencial de manera sistemática para controlar el mercado de comercialización, distribución y posventa de vehículos.

La consecuencia de esta organización ilegal (autodenominado “El Club de las Marcas”) fue la fijación de precios y de otras condiciones comerciales; el intercambio de información confidencial en las áreas de gestión empresarial, postventa y marketing de vehículos; y la adquisición del control del mercado de automoción. Esto supone un falseamiento e impedimento directo de la libre competencia y, en consecuencia, un claro perjuicio para aquel consumidor que adquirió un vehículo nuevo entre febrero de 2006 y agosto de 2013.

Por esta razón, los consumidores afectados tienen derecho a reclamar a las marcas de las que obtuvieron su coche una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. En un principio, la constitución del montante a reclamar se realizaba en base al cártel de camiones. Sin embargo, los peritos que forman el equipo de expertos de Perito Judicial Oficial han adquirido conocimientos específicos sobre la fórmula de la reclamación. En este sentido, la cantidad de la indemnización puede depender de la marca, el modelo adquirido y otras variables, y puede alcanzar entre el 10% y 15% del precio del vehículo adquirido.

Cómo reclamar por el cártel de coches antes de su prescripción

El sobrecoste soportado por el consumidor debe reclamarse mediante demanda judicial. La acción concreta que ha de llevarse a cabo para ser indemnizado es la acción declarativa y de resarcimiento de daños, cuya prescripción oscila entre los meses de abril y diciembre de 2022, en función de la marca del vehículo. Por ello, el tiempo para iniciar la reclamación es clave, por lo que es conveniente comenzar el procedimiento cuanto antes y así interrumpir el plazo de prescripción. Para maximizar el éxito en estos procedimientos, es fundamental acudir a la redacción de un Informe Pericial.

Los Peritos Judiciales son expertos capaces de proporcionar la información necesaria referida al procedimiento judicial concreto, en este caso, traslada al juez la cuantía de la indemnización referida al daño sufrido por el comprador del coche. El dictamen pericial ha de respetar los principios de neutralidad y objetividad, y su papel en los procedimientos relativos al cártel de coches es fundamental. De hecho, es la evidencia probatoria más importante, ya que su objetivo es el de cuantificar la indemnización a reclamar por el sobrecoste sufrido por parte de los consumidores debido al intercambio de información confidencial producido entre los fabricantes. En definitiva, el perito judicial aporta mayor peso a la reclamación.

Para el cálculo que realizará el Perito experto es necesario determinar la relación de causalidad entre el perjuicio económico sufrido por el comprador y el beneficio producido por el acuerdo realizado por los fabricantes.

Son varias las sentencias que ya han pronunciado sobre la cuantificación de la indemnización que puede corresponder a los consumidores afectados, destacando, entre otras, la sentencia 100/2021 de 5 de abril del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Cádiz. En la referida sentencia, un consumidor ejercita la acción declarativa y de resarcimiento de daños frente al concesionario que le vendió el vehículo. En este caso, la parte actora se sirve de un informe pericial que cuantifica la indemnización en base al método de la metodología comparativa, esto es, “lo que habría sucedido con los precios del mercado de no haber existido el cártel, sobre la base de la opacidad de los precios del sector del automóvil, y la Guía Práctica publicada por la Comisión para cuantificar el perjuicio en las demandas de daños y perjuicios por incumplimiento de la normativa de competencia, que ya reconoce la imposibilidad de saber con certeza cómo habría evolucionado exactamente el mercado si no se hubieran infringido los artículos 101 y 102 TFUE.

Si te has visto afectado por el cártel de los coches y quieres comprobar tu derecho a obtener una indemnización justa, contacta con nosotros y te proporcionaremos la información que necesites.