«El Tribunal Supremo iguala fuerzas en materia de prueba y sentencia: los dictámenes de la Administración deben ser valorados, al igual que el resto, bajo las reglas de la sana crítica, siempre sin otorgar mayor fuerza a algunos por provenir de la Administración«. Así comienza su artículo en Expansión Jurídico Albert Galán, socio fundador de Perito Judicial Oficial, en el que explica por qué quien es parte no es imparcial.
Expone que «se trata de una sentencia muy importante ya que, hasta ahora, los informes y dictámenes de la Administración contaban con un plus de credibilidad en los procedimientos en los que la propia Administración era parte. Algo que inclinaba la balanza a su favor». El pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo viene dado por la petición de exportación de un cuadro de un particular, que fue rechazada por la Dirección General de Bellas Artes al considerar que la obra poseía un valor excepcional, por lo que debía permanecer en territorio nacional.
Tras el recurso de alzada interpuesto por el particular y los informes emitidos por el director del Museo Sorolla y el jefe del Departamento de Pintura del Siglo XIX del Museo Nacional del Prado, el TSJ de Madrid otorgó mayor valor probatorio a los dictámenes de la Administración. Añade Galán que «con su escrito de demanda, el particular, como es lógico, aportó dos dictámenes periciales de dos expertas en la obra del artista. Ambos dictámenes eran claros. Concluían que los méritos del cuadro eran innegables, pero no excepcionales en el contexto de la obra del artista».
Como conclusión, la sentencia que ha examinado ahora el Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo y a la hora de valorar todo el material probatorio otorgó mayor peso al que procede de la Administración.
¿Qué dice ahora el Tribunal Supremo sobre la Administración?
«Ninguna duda cabe de que ciertos funcionarios y técnicos al servicio de la Administración, por su formación y selección, pueden tener conocimientos especializados relevantes para probar hechos que solo por medio de una pericia pueden ser acreditados», afirma el Tribunal Supremo. También descarta que el juzgador pueda basar su decisión en una pretendida «mayor objetividad e imparcialidad» de los expertos al servicio de la Administración, porque, según dice, «no es lo que la Ley requiere».
En su artículo, Galán explica que «a juicio del tribunal, cuando el TSJ de Madrid se limita a decir que cuando concurren un experto privado y uno de la Administración debe darse mayor credibilidad a este último, no solo no aporta una motivación suficiente del modo en que se ha formado su convicción sobre los hechos, sino -lo que es peor- termina por otorgar implícitamente el carácter de prueba tasada o legal a los dictámenes o informes provenientes de la Administración».
Según concluye el Supremo, «se trata de una visión errónea de las normas reguladoras de la valoración de la prueba, especialmente en lo que atañe a los informes y dictámenes provenientes de la Administración».
«Sin duda, un fallo trascendente para la práctica legal, en especial para el trabajo de los Peritos que tradicionalmente nos hemos visto perjudicados cuando la otra parte era la Administración. Ese plus de fuerza probatoria no está justificado. El Supremo no puede ser más claro: no tiene sentido decir que el informe o dictamen goza de imparcialidad y, por ello, merece un plus de credibilidad: quien es parte no es imparcial«, concluye Galán.
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