El lucro cesante
En ciertas ocasiones, las personas físicas o jurídicas tienen derecho a una compensación económica (acción indemnizatoria) debido a daños causados en su esfera patrimonial por determinadas acciones u omisiones derivadas de la actuación de un tercero. Este derecho de compensación incluye una indemnización por daños y perjuicios, que comprendería no solo la pérdida que ha sufrido, sino también las ganancias que ha dejado de obtener como consecuencia de la acción en cuestión, que podría ser, por ejemplo, la resolución de un contrato. Surge así la necesidad de explicar el concepto de “lucro cesante”, recogido en el artículo 1106 del Código Civil (CC), que puede definirse como la ganancia dejada de percibir a consecuencia de un daño causado en casos de culpa contractual o extracontractual.
Este lucro cesante no puede ser dudoso ni incierto, ya que estaría indemnizándose una cuantía irreal. Se exige que sea cuantificado en función de la ponderación de las circunstancias y del contexto de cada asunto, y la razonable verosimilitud hallada en la demostración de que la ganancia efectivamente se iba a obtener. Se calculará siguiendo parámetros objetivos, atendiendo, por ejemplo, a los beneficios de años anteriores o de otras empresas en situación similar. Para que concurra esta figura jurídica, se precisa, según reiterada jurisprudencia, la existencia y demostración de tres requisitos: un perjuicio, un hecho con cuya base se reclama la indemnización y un nexo causal entre ambos. La indemnización por daños y perjuicios se sustenta, fundamentalmente, en la concurrencia de estas tres circunstancias, imprescindibles para determinar el quantum o cuantía de la indemnización.
Aunque el art. 1106 CC no haga referencia a ello explícitamente, podríamos afirmar que también resultan indemnizables los daños abstractos o inmateriales, que son aquellos que no tienen una traducción monetaria inmediata, como pueden serlo los daños morales o los que afecten a la reputación de una de las partes. En este caso, correspondería al perjudicado acreedor probar su existencia y el alcance del daño derivado de la acción por la que se reclama.
Importancia del Perito Judicial en la determinación del lucro cesante
Tal como afirma el Tribunal Supremo en la Sentencia 525/2008, de 5 de junio, para determinar la existencia de un lucro cesante es necesario “probar que realmente se han dejado de obtener unas ganancias concretas”, no pudiendo ser estas dudosas ni contingentes. Se reputarán, por tanto, las que se acrediten como muy probables, demostrando siempre la “relación de causalidad entre el evento y las consecuencias negativas derivadas del mismo”. Es fácil comprender, después de explicar la naturaleza del lucro cesante, el papel fundamental que el Perito Judicial encargado de determinarlo juega en el proceso.
Un caso muy habitual es la reclamación en accidentes de tráfico, para lo que existe toda una normativa diseñada para evaluar las indemnizaciones. Sin embargo, también podemos encontrar la figura del lucro cesante en otros muchos escenarios, como la resolución de contratos de arrendamiento, la valoración de daños derivados del cese de actividad (tema de actualidad debido a la crisis económico-sanitaria derivada de la COVID-19), o incluso valoración de la responsabilidad, contractual o extracontractual, derivada de litigios entre particulares.
El término lucro cesante hace referencia a qué habría sucedido si no hubiese tenido lugar el suceso dañoso. Existen numerosas técnicas y sistemas de determinación de la cuantía, y no siempre es fácil encontrar profesionales con el conocimiento y la experiencia necesarios para justificar determinados daños y perjuicios. Para llevar a cabo una reclamación por lucro cesante es preciso, como se ha mencionado, probar la existencia del daño y determinar el quantum atendiendo a parámetros objetivos y ajustados a la realidad, tarea compleja que requiere de profesionales expertos en la materia.
En Perito Judicial Oficial contamos con una vasta red de técnicos y colaboradores altamente cualificados repartidos a lo largo de todo el territorio nacional, que analizarán las circunstancias de tu caso con la mayor diligencia y profesionalidad.